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Referencias al "entrenador" (o "técnico") en los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto |
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TITULO I PRINCIPIOS GENERALES ARTICULO 2.- La Federación Española de Baloncesto, como Entidad de Naturaleza Asociativa, está integrada por las Federaciones de Ambito Autonómico y las Ligas Profesionales y otras Entidades de Ambito Estatal que tengan por objeto la promoción o práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo y se hallen adscritas a la Federación según lo dispuesto en los presentes Estatutos. Igualmente, estarán integrados en la Federación, las Sociedades Anónimas Deportivas, los clubs deportivos, los deportistas, entrenadores y árbitros que participen en competiciones estatales organizadas por ella. ... CAPITULO III - Competencias y Funciones ARTICULO 6.- Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales y de las que tiene atribuidas las asociaciones profesionales adscritas a esta Federación, son funciones propias de la Federación Española de Baloncesto las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados. Igualmente, es competencia propia de la Federación, la expedición de las correspondientes licencias que son necesarias para poder participar, como Jugador, entrenador ó Arbitro, en las competiciones y campeonatos organizados por ella. ... ARTICULO 8.- La Federación Española de Baloncesto ostentará la representación de España en las competiciones y campeonatos de baloncesto de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del territorio español. A estos efectos, es competencia de la Federación: a) Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas selecciones nacionales. ... CAPITULO IV - Ámbito Territorial y Personal ARTICULO 10.- La Federación Española de Baloncesto, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes y sociedades anónimas deportivas, los jugadores, los entrenadores, los árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en la Federación cuando actúen dentro del ámbito competencial propio de la Federación Española de Baloncesto. ... CAPITULO V - Estructura Orgánica ARTICULO 11.- Son órganos de la Federación Española de Baloncesto: ... 4.- Organos Técnicos: - Arbitrales - Comité Actividades Nacionales - Escuela Nacional de entrenadores - Aquellos otros que sean precisos constituir para el funcionamiento de la Federación. ... TITULO II Organos de Gobierno y Representación CAPITULO IV Elección de los Organos de Gobierno y Representación SECCIÓN PRIMERA: Normas Generales ... ARTICULO 30.- 1. Serán electores y elegibles los componentes de los distintos Estamentos del baloncesto español que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. En todo caso, los electores deberán ser mayores de dieciséis años y los elegibles deberán tener la mayoría de edad. 2.- Ostentarán la condición de electores y elegibles: ... c) Los entrenadores que estén en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo a), en lo que les sea de aplicación. ... ARTICULO 32.- Las circunscripciones electorales serán las siguientes: ... b) Estatal, para los Estamentos de Jugadores, entrenadores y Arbitros y para los Clubes que participen en competición profesional (ACB). ... SECCIÓN SEGUNDA: Asamblea General. ARTICULO 34.- 1.- La Asamblea General se compondrá de los siguientes miembros: ... c) La composición de los restantes miembros se efectuará entre los cuatro estamentos (Clubes, Jugadores, entrenadores y Arbitros) que deberá ser elegidos por y de entre los componentes de cada uno de ellos. ... SECCIÓN CUARTA: Comisión Delegada. ARTICULO 36.- 1.- La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente de la F.E.B. y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral. 2.- Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente: ... c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (Jugadores, entrenadores y Arbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento. ... CAPITULO II - Órganos Técnicos ... SECCION CUARTA: Escuela Nacional de entrenadores ARTICULO 49.- 1.- Se constituye la Escuela Nacional de entrenadores de la F.E.B. como órgano de formación y titulación de entrenadores y Profesores de baloncesto. 2.- La Escuela Nacional de entrenadores estará integrada por un Director y un Secretario que serán nombrados por el Presidente de la F.E.B. Los profesores de la Escuela Nacional de entrenadores serán nombrados por el Presidente de la F.E.B. a propuesta del Director de la Escuela, siempre que reúnan las condiciones de titulación y curriculum establecidas en su propio Reglamento. 3.- Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones necesarias que regulen el desarrollo y aplicación de la Legislación Vigente sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos, e igualmente sobre las enseñanzas correspondientes a las Titulaciones Federativas ... TITULO VIII ESTATUTOS PERSONALES CAPITULO I - De los Clubs, Ligas y Asociaciones de Clubs SECCION PRIMERA: De los Clubs ... ARTICULO 86.- Son deberes de los Clubs: ... b) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones nacionales. c) Facilitar la asistencia de sus jugadores a los planes de tecnificación que convoque la F.E.B. que sean aprobados por la Asamblea General para jugadores de edad no senior. d) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos. ... f) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores. ... CAPITULO III: De los entrenadores y Asociaciones de entrenadores SECCION PRIMERA: De los entrenadores ARTICULO 99.- Son entrenadores las personas naturales con título reconocido por la Federación Española de Baloncesto, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de baloncesto, tanto a nivel de clubs como de la propia Federación Española de Baloncesto y/o de las Federaciones Autonómicas integradas en ella. ARTICULO 100.- Son derechos básicos de los entrenadores: a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente. b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Baloncesto, en los términos establecidos en el Título II, de los presentes Estatutos. c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. d) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa. ARTICULO 101.- Son deberes básicos de los entrenadores: a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia. b) No intervenir en actividades deportivas de baloncesto con Club distinto del suyo, sin previa autorización de éste. c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española de Baloncesto. ARTICULO 102.-La titulación de los entrenadores se otorgará por la F.E.B., que en cualquier caso reconoce, la titulación expedida por los centros legalmente reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55-4 de la Ley 10/1.990 de 15 de Octubre, del Deporte. En el Reglamento General y de Competiciones se determinará la titulación que corresponde a cada categoría. ARTICULO 103.- La vinculación entre entrenador y Club o Federación finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente. ARTICULO 104.- La Federación Española de Baloncesto procurará la mejor formación a los entrenadores titulados, facilitándoles la asistencia a cursos para obtener título de mayor categoría y organizando otros cursos, seminarios y publicaciones que coadyuven a tal fin. SECCION SEGUNDA: De las Asociaciones de entrenadores ARTICULO 105.- Podrán inscribirse en la Federación Española de Baloncesto, las asociaciones de entrenadores de ámbito estatal que tengan por objeto la promoción o la práctica de baloncesto o contribuyan a su desarrollo. ARTICULO 106.- El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de entrenadores previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Cumplimiento de los requisitos legales. 2.- Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de entrenadores. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos: a) Denominación y objeto social. b) Domicilio. c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos. d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así como derechos y deberes de los mismos. e) Régimen disciplinario para sus asociados. f) Régimen de gestión patrimonial y económico-financiero. g) Procedimiento para la reforma de sus estatutos. h) Régimen de disolución. 3.- Inscripción en el Registro Público correspondiente. ARTICULO 107.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F.E.B. podrá revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo discrecionalmente cuando estime que sus actividades no han contribuido a la promoción del baloncesto en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización federativa. ... DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los clubs, dirigentes, jugadores y entrenadores del Principado de Andorra, que voluntariamente participen en competiciones oficiales de ámbito estatal de la F.E.B., estarán sometidos a la jurisdicción de ésta, cuyos Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones reconocen, a través de la Federación Catalana de Baloncesto ... DISPOSICIONES TRANSITORIAS ... TERCERA.- La Asociación Española de Entrenadores de Baloncesto deberá de adaptar sus Estatutos a lo previsto en el Artículo 106, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Las restantes Asociaciones que se hayan constituido con anterioridad a dicha entrada en vigor, deberá proceder en el mismo plazo a la modificación de sus normas estatutarias y solicitar su reconocimiento a la Federación Española de Baloncesto según lo dispuesto en los artículos 89, 97, 106 y 114. |