REGLAMENTO DISCIPLINARIO · REGLAMENTO GENERAL |
Referencias al "entrenador" (o "técnico") en los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto |
TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I- Definición y Régimen Jurídico ARTÍCULO 2.- La Federación Española de Baloncesto, como Entidad de Naturaleza Asociativa, está integrada por las Federaciones de Ámbito Autonómico y las Ligas Profesionales y otras Entidades de Ámbito Estatal que tengan por objeto la promoción o práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo y se hallen adscritas a la Federación según lo dispuesto en los presentes Estatutos. Igualmente, estarán integrados en la Federación, las Sociedades Anónimas Deportivas, los clubs deportivos, los deportistas, entrenadores y árbitros que participen en competiciones estatales organizadas por ella. ... CAPÍTULO III- Competencias y Funciones ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder a las Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales y de las que tiene atribuidas las asociaciones profesionales adscritas a esta Federación, son funciones propias de la Federación Española de Baloncesto las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados. Igualmente, es competencia propia de la Federación, la expedición de las correspondientes licencias que son necesarias para poder participar, como Jugador, Entrenador, Árbitro, Delegado ó Médico, en las competiciones y campeonatos oficiales de ámbito estatal. ... ARTÍCULO 8.- La Federación Española de Baloncesto ostentará la representación de España en las competiciones y campeonatos de baloncesto de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del territorio español. A estos efectos, es competencia de la Federación: a) Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas selecciones nacionales. b) Participar con las distintas selecciones nacionales en las competiciones, campeonatos y encuentros internacionales. c) Mantener las relaciones con la FIBA y las Federaciones Nacionales afiliadas a la misma. ... CAPÍTULO IV- Ámbito Territorial y Personal ARTÍCULO 10.- La Federación Española de Baloncesto, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes y sociedades anónimas deportivas, los jugadores, los entrenadores, los árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en la Federación cuando actúen dentro del ámbito competencial propio de la Federación Española de Baloncesto. CAPÍTULO V- Estructura Orgánica ARTÍCULO 11.- Son órganos de la Federación Española de Baloncesto: 1.- Órganos de Gobierno y Representación: - Asamblea General y su Comisión Delegada - El Presidente 2.- Órganos de Gestión: - Comisión Ejecutiva - Comisión de Federaciones Autonómicas 3.- Órganos de Consulta - Comisión Directiva de Áreas 4.- Órganos Administrativos de Régimen Interno: - La Secretaría General - La Gerencia - Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos. 5.- Órganos Técnico- Deportivos - Dirección Deportiva: - Competiciones - Árbitros - Entrenadores - Aquellos otros que sean preciso constituir para el funcionamiento de la Federación. 6.- Órganos Disciplinarios: - Comité Nacional de Competición - Comité Nacional de Apelación TÍTULO II Órganos de Gobierno y Representación CAPÍTULO IV Elección de los Órganos de Gobierno y Representación SECCIÓN PRIMERA: Normas Generales ... ARTÍCULO 30.- 1. Serán electores y elegibles los componentes de los distintos Estamentos del baloncesto español que cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. En todo caso, los electores deberán ser mayores de dieciséis años y los elegibles deberán tener la mayoría de edad. 2.- Ostentarán la condición de electores y elegibles: a) Jugadores: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. Deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida u homologada por la Federación Española de Baloncesto y haberla tenido, al menos, durante la temporada anterior en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tengan carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación internacional a la que la F. E. B. se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. Estos requisitos se exigirán en relación con el momento de la convocatoria de las elecciones. b) Los clubes deportivos inscritos en la F. E. B., en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a) , en lo que les sea de aplicación. c) Los Entrenadores que estén en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo a) , en lo que les sea de aplicación. Los Árbitros que estén en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo a) , en lo que les sea de aplicación. 3.- Asimismo, para el cargo de Presidente de la F. E. B. serán también electores y elegibles los Presidentes de las Federaciones de Comunidades y Ciudades Autónomas integradas en la F. E. B. ... ARTÍCULO 32.- Las circunscripciones electorales serán las siguientes: a) Autonómica, para los Estamentos de Clubes, con la excepción de los que participen en competición profesional (ACB) . b) Estatal, para los Estamentos de Jugadores, Entrenadores y Árbitros y para los Clubes que participen en competición profesional (ACB) . ... SECCIÓN SEGUNDA: Asamblea General. ARTÍCULO 34.- 1.- La Asamblea General se compondrá de los siguientes miembros: a) 1 Presidente F. E. B. b) 17 Presidentes de las Federaciones Autonómicas 2 Presidentes de las Federaciones de las Ciudades Autónomas c) La composición de los restantes miembros se efectuará entre los estamentos (Clubes, Jugadores, Entrenadores, Árbitros y otros colectivos) que deberá ser elegidos por y de entre los componentes de cada uno de ellos. El número de representantes se detallará en el Reglamento Electoral por cada uno de los Estamentos, así como las circunscripciones en que debe realizarse su elección. 2.- Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán cubrirse cada año, mediante elecciones parciales y sectoriales. Quienes así elegidos ocupen vacantes, ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos. Se exceptúan de lo anterior las vacantes que se produzcan en la representación de clubes que participen en competición profesional, que serán cubiertas anualmente y de forma automática mediante la sustitución del club que haya perdido la categoría por el que la haya adquirido. Esta excepción sólo se aplicará en el caso de que a la fecha de celebrarse la Asamblea se hayan determinado, de acuerdo con las normas reguladoras de las competiciones, los clubes que se encuentren en la situación descrita. ... SECCIÓN CUARTA: Comisión Delegada. ARTÍCULO 36.- 1.- La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el Presidente de la F. E. B. y los miembros que se detallen en el Reglamento Electoral. 2.- Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente: a)Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito Autonómico. b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50% de la representación. c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (Jugadores, Entrenadores y Árbitros) , en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento. 3.- Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser cubiertas anualmente. ... TÍTULO V Órganos Administrativos, Técnicos y Disciplinarios ... CAPÍTULO II- Órganos Técnico- Deportivos SECCIÓN PRIMERA: Dirección Deportiva ARTÍCULO 43.- La Dirección Deportiva es el Órgano de Organización Deportiva de la F. E. B. . Al frente de dicho Órgano se hallará un Director Deportivo, nombrado por el Presidente de la F. E. B. Le corresponden las funciones que se establezcan en el Reglamento General de la F. E. B. o que le encomiende el Presidente y en todo caso, las siguientes: - Competiciones - Árbitros - Entrenadores En caso de vacante, el Presidente podrá delegar dichas competencias en otro Órgano o cargo directivo de la F. E. B. SECCIÓN SEGUNDA: Competiciones ARTÍCULO 44.- 1.- Se constituye el Área de Competiciones como Órgano de Dirección y Gestión de las Competiciones organizadas por la F. E. B. así como las Competiciones Internacionales en las que participan las distintas Selecciones. El Área de Competiciones estará integrada por el Director Deportivo y un Secretario que serán nombrados por el Presidente de la F. E. B. Asimismo a propuesta del Director Deportivo el Presidente de la F. E. B. podrá nombrar los Vocales que crea oportunos. 2.- Serán funciones del Área de Competiciones Nacionales: a) Elaborar el anteproyecto de las Bases y Normativa de las Competiciones Nacionales y el anteproyecto del Reglamento General y de Competiciones. b)Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las competiciones, cuya organización corresponda a la F. E. B. , aún cuando la haya encomendado a otra Entidad. c) Resolver los litigios que se susciten entre Federaciones de ámbito autonómico integradas en la F. E. B. , con motivo de la suscripción y expedición de licencias. d) Adoptar todos los acuerdos necesarios para la ejecución y desarrollo de las competiciones. 3.- Serán funciones del Área de Competiciones Internacionales: Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas Selecciones Internacionales. Gestionar las actividades deportivas de las distintas Selecciones. ... SECCIÓN QUINTA: Área de Entrenadores ARTÍCULO 49.- 1.- Se constituye el Área de Entrenadores de la F. E. B. como órgano encargado de velar por la actividad de los entrenadores de las competiciones de la F. E. B. y de promover y facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas. 2.- Se constituye la Comisión Directiva de Entrenadores y sus miembros son designados y revocados por el Presidente de la F. E. B. Sus funciones son las de asesorar y apoyar al Presidente, al Área de Entrenadores y a las demás Comisiones de la F. E. B. en temas relativos al entrenador y cualquier otro que le encomienden los Estatutos o el Reglamento General y de Competiciones. 3.- La Escuela Nacional de Entrenadores estará integrada por un Director y un Secretario que serán nombrados por el Presidente de la F. E. B. 4.- Los profesores de la Escuela Nacional de Entrenadores serán nombrados por el Presidente de la F. E. B. a propuesta del Director de la Escuela, siempre que reúnan las condiciones de titulación y currículum establecidas en su propio Reglamento. 5.- Sus funciones y competencias se establecerán de acuerdo con las disposiciones necesarias que regulen el desarrollo y aplicación de la Legislación Vigente sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos, e igualmente sobre las enseñanzas correspondientes a las Titulaciones Federativas ... TÍTULO VIII ESTATUTOS PERSONALES CAPÍTULO I- De los Clubs, Ligas y Asociaciones de Clubs SECCIÓN PRIMERA: De los Clubs ... ARTÍCULO 86.- Son deberes de los Clubs: a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes. b) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones nacionales. c) Facilitar la asistencia de sus jugadores a los planes de tecnificación que convoque la F. E. B. que sean aprobados por la Asamblea General para jugadores de edad no senior. d) Cuidar de la formación deportiva de sus jugadores y técnicos. e) Comunicar a la Federación las modificaciones estatutarias, el nombramiento y cese de directivos o administradores y los acuerdos de fusión, escisión o disolución. f) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores. g) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española de Baloncesto. ... CAPÍTULO III: De los Entrenadores y Asociaciones de Entrenadores SECCIÓN PRIMERA: De los Entrenadores ARTÍCULO 99.- Son Entrenadores las personas naturales con título reconocido por la Federación Española de Baloncesto, dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica de baloncesto, tanto a nivel de clubs como de la propia Federación Española de Baloncesto y/o de las Federaciones Autonómicas integradas en ella. ARTÍCULO 100.- Son derechos básicos de los entrenadores: a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente. b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Baloncesto, en los términos establecidos en el Título II, de los presentes Estatutos. c) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente. d) Recibir atención deportiva de su Club y de la organización federativa. ARTÍCULO 101.- Son deberes básicos de los entrenadores: a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia. b) No intervenir en actividades deportivas de baloncesto con Club distinto del suyo, sin previa autorización de éste. c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación Española de Baloncesto. ARTÍCULO 102.- La titulación de los entrenadores se otorgará por la F. E. B. , que en cualquier caso reconoce, la titulación expedida por los centros legalmente reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55- 4 de la Ley 10/1. 990 de 15 de Octubre, del Deporte. En el Reglamento General y de Competiciones se determinará la titulación que corresponde a cada categoría. ARTÍCULO 103.- La vinculación entre entrenador y Club o Federación finalizará por vencimiento del plazo establecido, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente. ARTÍCULO 104.- La Federación Española de Baloncesto procurará la mejor formación a los entrenadores titulados, facilitándoles la asistencia a cursos para obtener título de mayor categoría y organizando otros cursos, seminarios y publicaciones que coadyuven a tal fin. SECCIÓN SEGUNDA: De las Asociaciones de Entrenadores ARTÍCULO 105.- Podrán inscribirse en la Federación Española de Baloncesto, las asociaciones de entrenadores de ámbito estatal que tengan por objeto la promoción o la práctica de baloncesto o contribuyan a su desarrollo. ARTÍCULO 106.- El reconocimiento por la Federación Española de Baloncesto de las Asociaciones de entrenadores previstas en el artículo anterior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Cumplimiento de los requisitos legales. 2.- Acuerdo de la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto formalizando el reconocimiento e integración de las Asociaciones de Entrenadores. Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos: a) Denominación y objeto social. b) Domicilio. c) Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos. d) Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así como derechos y deberes de los mismos. e) Régimen disciplinario para sus asociados. f) Régimen de gestión patrimonial y económico- financiera. g) Procedimiento para la reforma de sus estatutos. h) Régimen de disolución. 3.- Inscripción en el Registro Público correspondiente. ARTÍCULO 107.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la F. E. B. podrá revisar el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos años, pudiendo revocarlo discrecionalmente cuando estime que sus actividades no han contribuido a la promoción del baloncesto en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de la organización federativa. ... DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los clubs, dirigentes, jugadores y entrenadores del Principado de Andorra, que voluntariamente participen en competiciones oficiales de ámbito estatal de la F. E. B. , estarán sometidos a la jurisdicción de ésta, cuyos Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones reconocen, a través de la Federación Catalana de Baloncesto. ... DISPOSICIONES TRANSITORIAS ... SEGUNDA.- Aquellas Asociaciones que se hayan constituido con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, deberán proceder en el plazo de seis meses a la modificación de sus normas estatutarias y solicitar su reconocimiento a la Federación Española de Baloncesto según lo dispuesto en los artículos 89, 97, 106 y 114. ... |